.
[metaslider id=”7430″]
El Programa de Ayudas del Consorcio de la ciudad de Toledo constituye uno de los pilares básicos del funcionamiento de nuestra institución.
Este programa se basa en la concesión de ayudas económicas, dirigidas a los residentes del casco histórico que realicen obras de rehabilitación en sus edificios y/o viviendas , y se complementa con labores de asesoramiento técnico y de gestión administrativa de todos los trámites que las obras conllevan, así como el seguimiento de las mismas. Existen diferentes ayudas en virtud del tipo de intervención, la zona del edificio a rehabilitar, la tipología del inmueble y el uso del mismo. En los siguientes apartados pueden encontrar información al respecto.
Para conseguir una información más detallada o personalizada, en función de las características de su intervención de rehabilitación, pueden acudir a nuestras oficinas en la Plaza de Santo Domingo el Antiguo nº 4..
.
1. Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
Normativa reguladora
Directrices, requisitos y procedimientos a seguir para la concesión de las ayudas ordinarias del Consorcio de la Ciudad de Toledo
Solicitud de ayudas en: Plaza de Santo Domingo el Antiguo nº 4 45002 – Toledo Tf: 925 284289
[roksprocket id=”41″]
I. QUÉ SE SUBVENCIONA
II. QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS
III. CUÁNTO SE SUBVENCIONA
IV. QUÉ CONDICIONES GENERALES PREVIAS SE EXIGEN
V. QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVAN LAS SUBVENCIONES
VI. CÓMO SE DESARROLLA LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE ORDINARIO DEL CONSORCIO
VII. QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE ORDINARIO DEL CONSORCIO
VIII. MARCO JURÍDICO DE LAS AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS
2. Ayudas a la rehabilitación de locales comerciales
I. QUÉ SE SUBVENCIONA
II. QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS
III. CUÁNTO SE SUBVENCIONA
IV. QUÉ CONDICIONES GENERALES PREVIAS SE EXIGEN
V. QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVAN LAS SUBVENCIONES
VI. CÓMO SE DESARROLLA LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE AYUDA A LOCALES COMERCIALES
VII. QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE AYUDA A LOCALES
VIII. MARCO JURÍDICO DE LAS AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES
IX. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA REHABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES
3. Ayudas sociales
I. QUÉ SE SUBVENCIONA
II. QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS
III. CUÁNTO SE SUBVENCIONA
IV. QUÉ CONDICIONES GENERALES PREVIAS SE EXIGEN
V. QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVAN LAS SUBVENCIONES
VI. CÓMO SE DESARROLLA LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE AYUDA SOCIAL
VII. QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE AYUDA SOCIAL
VIII. MARCO JURÍDICO DE LAS AYUDAS SOCIALES DEL CONSORCIO
.
.
Ayudas a la rehabilitación
QUÉ SON
Desde la puesta en marcha de la oficina del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en Septiembre de 2001, el Casco Histórico ha tenido acceso a ayudas amparadas por las Ordenanzas Municipales Reguladoras de las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas así como de Rehabilitación de Locales Comerciales, en virtud de encomiendas de gestión del Ayuntamiento de Toledo al Consorcio y mediante la publicación de Bases de Convocatoria propias. Desde el año 2015, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Toledo viene acordando la instauración de una única convocatoria anual de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas en el Conjunto Histórico. El plazo habitual en el que permanece abierta la citada convocatoria es de noviembre a abril.
El Consorcio también dispone de ayudas específicas para situaciones de indefensión o precariedad para ayudar a propietarios de inmuebles que no tengan recursos económicos o capacidad de gestión para realizar obras de rehabilitación (Ayudas Sociales).
Estas ayudas se solicitan, tramitan, conceden y abonan desde las oficinas del Consorcio.
1. Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
Son subvencionables los conceptos siguientes:
• Vivienda: rehabilitación y acondicionamiento de interiores de vivienda encaminados prioritariamente a solucionar problemas relacionados con aspectos de seguridad, habitabilidad y eficiencia energética: Habitabilidad relativa a mejora de aislamientos térmicos, acústicos o carpinterías exteriores. Salubridad relativa a ventilación, iluminación natural, soleamiento y aireación. Seguridad de utilización relativa a minimizar riesgos de caídas, atrapamientos o impactos. Ahorro de energía relativo a renovación de instalaciones y mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Accesibilidad relativa a adaptación de los espacios de la vivienda donde alguno de sus ocupantes sea mayor de sesenta y cinco años o tenga reconocido algún grado de discapacidad. IMPORTANTE: no existe importe mínimo de obra exigible para poder solicitar la ayuda de vivienda.
[metaslider id=”7547″]
• Elementos Comunes: actuaciones de rehabilitación sobre los elementos comunes de edificios vecinales, con o sin comunidad de propietarios establecida, que vayan dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad estructural, estanqueidad, funcionalidad y adecuación de elementos y espacios comunes, instalaciones generales y adecuación de la envolvente exterior del edificio, eliminación de cableados exteriores de instalaciones, centralización de antenas, retirada de aparatos de climatización y colocación en zonas de los edificios donde no exista impacto visual lejano o próximo. Para la rehabilitación de edificios de una sola vivienda, serán susceptibles de subvención los mismos elementos constructivos considerados como elementos comunes en un edificio en régimen de propiedad horizontal con varias viviendas. IMPORTANTE: no existe importe mínimo de obra exigible para poder solicitar la ayuda de elementos comunes.
• Elementos Especiales: consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de interés arquitectónico y/o arqueológico, tales como: portadas y miradores de madera; elementos o herrajes de forja singulares; artesonados y alfarjes; cristalerías y emplomados; portadas o elementos especiales de cantería; esgrafiados y motivos decorativos relevantes; revocos singulares de fachada y patios, y en general elementos de singular interés arquitectónico. IMPORTANTE: no existe importe mínimo de obra exigible para poder solicitar la ayuda de elementos especiales.
A lo largo de estos años se ha estado trabajando en la recuperación de un buen número de elementos de singular interés arquitectónico, artístico o arqueológico – portadas, artesonados y alfarjes, revocos singulares, cristalerías y emplomados, motivos decorativos relevantes, etc.- que se encuentran, en la mayoría de los casos, en el interior de las viviendas del Casco Histórico.
.
.
• Adquisición de viviendas: compra de viviendas que hayan sido rehabilitadas integralmente y que se destinen a residencia habitual. El promotor vendedor deberá permitir a los técnicos del Consorcio de la ciudad de Toledo efectuar el seguimiento y la inspección de los trabajos de rehabilitación.
• Informes de evaluación de edificios: Se incluyen, también como actuación protegida los informes de las inspecciones técnicas de edificios, a los efectos y cumpliéndose los requisitos regulados en la Ordenanza sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, ornato y cableado en la vía pública (BOP Toledo nº 44, de 23 febrero 2000). Las obras de rehabilitación que se deriven de las inspecciones técnicas serán subvencionadas conforme a lo establecido en las Bases Reguladoras.
II. QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación los siguientes agentes:
Personas físicas propietarias o arrendatarias de las viviendas o edificios. Comunidades de propietarios, agrupaciones de personas físicas y comunidades de bienes. Las personas jurídicas, propietarias de inmuebles para los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico. Las personas físicas que deseen adquirir una vivienda rehabilitada dentro del Casco Histórico para residencia habitual.
.
Las ayudas se clasifican en función de las zonas de actuación:
• Rehabilitación interior de viviendas: entre el 20 % y el 50 % del presupuesto protegido de la actuación prevista. El presupuesto de las obras no debe superar el presupuesto protegido máximo (máximo volumen de obra con derecho a subvención). Este tipo de ayudas se gradúa en función del nivel de renta de la unidad de convivencia del solicitante. Existen coeficientes de ponderación de los ingresos de la unidad de convivencia en virtud del número de miembros de la misma, de la existencia de condición de minusválido de alguno de ellos y/o si la edad es inferior a 30 años o superior a 65.
.
.
• Rehabilitación de elementos comunes: el 30% del presupuesto de protegido de la obra. Al igual que en el apartado anterior existe un presupuesto protegido máximo que no se puede superar. El porcentaje de ayuda se incrementa si el inmueble tiene algún nivel de protección patrimonial.
.
.
El tipo de subvención no será inferior al 50 % del presupuesto protegido en las actuaciones destinadas a eliminación de cableados y canalizaciones exteriores de instalaciones, centralización de antenas, retirada de aparatos de climatización de las fachadas y colocación en zonas de los edificios donde no exista impacto visual lejano o próximo. Esta modalidad específica de subvención (cableados, canalizaciones e instalaciones) no quedará afecta al cálculo del máximo protegido de elementos comunes.
• Rehabilitación de elementos especiales: El tipo de subvención no será inferior al 50 % del presupuesto protegido de restauración, siendo el porcentaje habitual el 100 %. IMPORTANTE: No existe presupuesto protegido máximo para este tipo de actuaciones.
• Adquisición de viviendas: los porcentajes de ayuda son similares a los establecidos para la rehabilitación interior de viviendas: entre el 20 % y el 50 % del coste de rehabilitación de la vivienda (presupuesto protegido de la actuación)
• Informes Evaluación Técnica de Edificios (IEE): El tipo de subvención será el 50 % del presupuesto protegido (coste del informe de inspección). Existe presupuesto protegido máximo..
.
.
IV. QUÉ CONDICIONES GENERALES PREVIAS SE EXIGEN
Existen varias condiciones generales de obligado cumplimiento:
• Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de veinticinco años, excepto para el caso de construcción de vivienda unifamiliar nueva de autopromoción o cuando sea necesario adaptar instalaciones a normativa técnica aplicable.
• Los edificios deberán contar con un mínimo del 60 % de su superficie útil destinada al uso de vivienda. Se excluyen del cómputo, si se da el caso, la planta baja o primera si están ocupadas por otros usos permitidos por el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT), así como la superficie por debajo de la rasante y las superficies por debajo de la cubierta destinadas a trasteros o similares.
• No se subvencionarán actuaciones en edificios que carezcan de seguridad estructural y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de red de saneamiento general, excepto, que las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
.
V. QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVAN LAS SUBVENCIONES
Con carácter general, quienes obtengan una subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo estarán obligados a:
• Destinar la vivienda rehabilitada a residencia habitual y permanente, propia o de terceras personas. El uso debe ser residencial, no se admiten alquileres turísticos ni usos terciarios (hospedaje, comercio, oficinas, salas de reunión, hostelería, …)
• Ocupar las viviendas rehabilitadas en un plazo no superior a los seis meses desde la fecha de finalización de las obras. En el caso de adquisición o compra de vivienda rehabilitada el plazo será de un año.
• Declarar las subvenciones al estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• No efectuar transmisiones intervivos de las viviendas objeto de rehabilitación durante el plazo de cinco años, contado desde la aprobación definitiva de las ayudas.
.
.
VI. CÓMO SE DESARROLLA LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE ORDINARIO DEL CONSORCIO
Los expedientes de Ayuda Ordinaria se resuelven en tres fases:
1. Visita técnica previa: antes de realizar la tramitación administrativa los técnicos del Consorcio realizan una visita al inmueble para comprobar el estado de la edificación y asesorar al particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación de la misma.
2. Aprobación Inicial: en esta fase se requiere la documentación necesaria para la tramitación del expediente, se calcula la ayuda y se comunica al interesado mediante resolución firmada por el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo. IMPORTANTE: se pueden comenzar las obras sin haber recibido la comunicación con la aprobación inicial concedida (no obstante el propietario debe avisar del inicio de las obras). Anualmente se establecerán Convocatorias para que los ciudadanos puedan solicitar las ayudas y presentar la documentación preceptiva. La última convocatoria se desarrolló entre el mes de Noviembre de 2017 y Abril de 2018.
3. Aprobación Definitiva: en esta fase se requiere la documentación necesaria para la finalización del expediente, se comprueban que las condiciones de partida de la obra presupuestada coinciden con las del final de la misma (visita al inmueble), se comunica al interesado la aprobación definitiva de la ayuda mediante resolución firmada por el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo y se procede finalmente al pago de la misma. El importe de la ayuda se ingresará en el número de cuenta comunicado por el beneficiario, al rellenar y entregar en nuestras oficinas la Ficha de Tercero que se adjunta con la resolución de Ayuda Inicial.
IMPORTANTE: Se requieren originales de los justificantes de gasto (facturas) y acreditación del pago de esas facturas (justificantes transferencias bancarias, …). Los pagos en metálico están restringidos: facturas no superiores a 600 € y no más de 3.000 € por expediente.
.
VII. QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE ORDINARIO DEL CONSORCIO
Para la realización de la visita técnica previa:
• Impreso oficial normalizado: se rellena en el Consorcio (impreso solicitud VISITA TÉCNICA PREVIA)
Para solicitar la aprobación inicial de la ayuda:
• Impreso de solicitud: se rellena en el Consorcio (impreso solicitud AYUDAS).
• Solicitud de Licencia: se tramita en el Ayuntamiento pero existe la posibilidad de solicitarla desde las oficinas del Consorcio, con asesoramiento de los técnicos y personal de Atención al Ciudadano: solicitud OBRA MENOR , solicitud OBRA MAYOR
• Escrituras de propiedad/nota simple del Registro de la Propiedad/contrato arrendamiento: se trata de acreditar suficientemente, mediante uno de estos documentos, la titularidad o el derecho de uso del inmueble.
• Fotocopia del DNI del solicitante/beneficiario de la ayuda.
• Fotocopia de la declaración conjunta o de las declaraciones individuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (esta documentación sólo se presentará en el caso de solicitar ayudas para rehabilitación interior de viviendas)
• Autorizaciones, renuncias, actas de acuerdo: en caso que existan varios propietarios que no participan en la obra u otros casos particulares, se pide un documento firmado por todos ellos donde se manifieste el acuerdo con las obras y la renuncia a la subvención si procediera. Se informa en el Consorcio de este supuesto en su caso.
• Justificación de pertenencia a colectivo específico: certificado de discapacidad, DNI en caso de mayor de 65 años y libro de familia para comprobar nº de miembros de la unidad familiar.
• Documentación técnica relativa a las obras (presupuestos o proyecto técnico).
• En el caso de que las obras de rehabilitación se realicen en los elementos comunes de los edificios se presentará certificación del secretario de la comunidad de propietarios del acta de la reunión en que se designe su presidente o representante legal, y acta en el que se recoja el acuerdo de aprobación para la realización de las obras. Si no existiese comunidad de propietarios legalmente constituida, deberá presentarse un escrito (impreso CONFORMIDAD VECINOS) en el que conste la conformidad de la mayoría de los copropietarios que según la ley se exija en cada caso para la realización de las obras. Igualmente debe presentarse de cada uno de los copropietarios conformes con la realización de las obras documentos que acrediten la titularidad de sus viviendas y las fotocopias de sus D.N.I.
• En los supuestos en los que los solicitantes sean personas jurídicas para la rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, se deberá presentar el CIF de la entidad, sus escrituras de constitución y el DNI de su representante legal.
.
.
Para obtener la aprobación definitiva:
• Justificantes de gasto: originales de las facturas (exclusivamente las relativas a gastos de mano de obra y materiales)
• Justificantes del pago: justificante de transferencia bancaria, de cheque nominal o de pagaré conforme a norma: Orden 07-05-2008 Acreditacion del pago efectivo
• Certificado de empadronamiento/contrato de alquiler: el primero en caso de rehabilitar la vivienda para uso habitual y permanente (lo pide el Consorcio directamente al Ayuntamiento) y el segundo en caso de arrendamiento del inmueble.
• Concesión de licencia: aportar la concesión. El Ayuntamiento remite la concesión de licencia al solicitante semanas después de hacerse efectiva la solicitud.
• Certificados de no ser deudor con la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Toledo (el Consorcio se encarga de oficio de solicitar estos certificados)
VIII. MARCO JURÍDICO DE LAS AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS
Las ayudas a vivienda se rigen legalmente por la siguiente normativa aplicable:
• Bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la Rehabilitación de Edificios y Viviendas en el Casco Histórico de Toledo.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
2. Ayudas a la rehabilitación de locales comerciales
En el año 2007 el Consorcio de Toledo comenzó a subvencionar la rehabilitación de locales comerciales, tras la firma de un convenio con el Ayuntamiento de la ciudad y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza aprobada por este último el 1 de abril de 2005. El Consorcio subvenciona desde entonces la realización de actuaciones en los locales comerciales que estén incluidos dentro del ámbito territorial definido en el plan Especial del Casco Histórico de Toledo. El Consorcio ofrece ayudas a los locales comerciales que quieran mejorar su imagen exterior o arreglar sus instalaciones básicas de agua, luz, alcantarillado, climatización, telefonía, comunicaciones y elementos de seguridad y protección.
.
.
Son subvencionables los conceptos siguientes:
• Obras de mejora de la imagen exterior de los locales: revestimientos y acabados de fachada, escaparates, carpintería, rótulos y carteles, iluminación exterior, pavimentos exteriores y vestíbulos.
• Obras de mejora de las instalaciones básicas: iluminación, fontanería, calefacción, climatización, saneamiento, accesibilidad y aislamiento acústico.
• Obras de mejora de elementos de seguridad y protección: rehabilitación de la estructura del local, instalación de cierres de protección de escaparates y accesos, instalación de acristalamiento de seguridad, instalación de sistemas de protección contra incendios.
• Actuaciones de nueva planta consistentes tanto en mejora de imagen exterior, como de instalaciones básicas y de elementos de seguridad y protección.
• Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
IMPORTANTE: no existe importe mínimo de obra exigible para poder solicitar la ayuda de locales comerciales.
.
II. QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación los siguientes agentes: las personas, físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales citados anteriormente, con independencia de su condición de propietario, arrendatario o usufructuario.
.
Las ayudas se clasifican en función de las zonas de actuación o los elementos a rehabilitar:
• Con carácter general el tipo de subvención es del 50 % del presupuesto protegido de la actuación prevista. El presupuesto de las obras no debe superar el presupuesto protegido máximo (máximo volumen de obra con derecho a subvención).
.
.
• El presupuesto protegido máximo se gradúa en función del módulo unitario de rehabilitación (establecido anualmente en las Bases Reguladoras de concesión) y el coeficiente ponderador K en función del nivel de catalogación del inmueble donde se realice la obra. Para el año 2020 se establecen los siguientes presupuestos protegidos máximos (para edificios unifamiliares existen restricciones adicionales, consultar Bases Reguladoras):
.
.
IMPORTANTE: No existe presupuesto protegido máximo para la restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
.
IV. QUÉ CONDICIONES GENERALES PREVIAS SE EXIGEN
Los locales para los que se soliciten las ayudas deberán reunir las siguientes condiciones:
• Contar con acceso directo a la vía pública.
• Deberán estar en planta baja, pudiendo extenderse a las plantas semisótano, sótano y primera planta, con acceso desde la planta baja.
• El edificio en el cual esté situado el local deberá disponer de seguridad estructural y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de red de saneamiento general, excepto, que las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
• El uso del local deberá contar o estar en condiciones de tener las oportunas licencias.
.
V. QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVAN LAS SUBVENCIONES
Con carácter general, quienes obtengan una subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo estarán obligados a:
• Destinar los locales rehabilitados al uso previsto en la licencia concedida, de forma habitual y permanente, durante el plazo mínimo de un año contado desde la fecha de la concesión de la licencia de apertura del local.
• Declarar las subvenciones al estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• No efectuar transmisiones intervivos de los locales objeto de rehabilitación durante el plazo de un año, contado desde la fecha de concesión de la licencia de apertura del local.
.
VI. CÓMO SE DESARROLLA LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE AYUDA A LOCALES COMERCIALES
Los expedientes de Ayuda para Rehabilitación de Locales se resuelven en tres fases:
• Visita técnica previa: antes de realizar la tramitación administrativa los técnicos del Consorcio realizan una visita al local para comprobar el estado del inmueble y asesorar al particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación del mismo.
• Aprobación Inicial: en esta fase se requiere la documentación necesaria para la tramitación del expediente, se calcula la ayuda y se comunica al interesado mediante resolución firmada por el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo. IMPORTANTE: se pueden comenzar las obras sin haber recibido la comunicación con la aprobación inicial concedida.
• Aprobación Definitiva: en esta fase se requiere la documentación necesaria para la finalización del expediente, se comprueban que las condiciones de partida de la obra presupuestada coinciden con las del final de la misma (visita al local comercial), se comunica al interesado la aprobación definitiva de la ayuda mediante resolución firmada por el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo y se procede finalmente al pago de la misma. El importe de la ayuda se ingresará en el número de cuenta comunicado por el beneficiario, al rellenar y entregar en nuestras oficinas la Ficha de Tercero que se adjunta con la resolución de Ayuda Inicial.
IMPORTANTE: Se requieren originales de los justificantes de gasto (facturas) y acreditación del pago de esas facturas (justificantes transferencias bancarias, …). Los pagos en metálico están restringidos: facturas no superiores a 600 € y no más de 3.000 € por expediente.
.
.
.
VII. QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE AYUDA A LOCALES
Para la realización de la visita técnica previa:
• Impreso oficial normalizado: se rellena en el Consorcio (se puede descargar en la página web de la institución)
Para obtener la aprobación inicial de la ayuda:
• Impreso de solicitud: se rellena en el Consorcio
• Solicitud de Licencia: se solicita en el Ayuntamiento pero puede rellenarse en el Consorcio con asesoramiento de los técnicos y personal de Atención al Ciudadano
• Escrituras de propiedad/nota simple del Registro de la Propiedad/contrato arrendamiento: se trata de acreditar suficientemente, mediante uno de estos documentos, la titularidad o el derecho de uso del inmueble.
• Fotocopia del DNI del solicitante/beneficiario de la ayuda.
• Autorizaciones, renuncias, actas de acuerdo: en caso que existan varios propietarios que no participan en la obra u otros casos particulares, se pide un documento firmado por todos ellos donde se manifieste el acuerdo con las obras y la renuncia a la subvención si procediera. Se informa en el Consorcio de este supuesto en su caso.
• Documentación técnica relativa a las obras (presupuestos o proyecto técnico).
• Fotocopia de la licencia de apertura del local, o de la solicitud de apertura del mismo para modificaciones o nuevas implantaciones, acompañada, en su caso, de la documentación técnica correspondiente.
• En los supuestos en los que los solicitantes sean personas jurídicas se deberá presentar el CIF de la entidad, sus escrituras de constitución y el DNI de su representante legal.
Para obtener la aprobación definitiva:
• Justificantes de gasto: originales de las facturas (exclusivamente las relativas a gastos de mano de obra y materiales)
• Justificantes del pago: justificante de transferencia bancaria, de cheque nominal o de pagaré conforme a norma: Orden 07-05-2008 Acreditacion del pago efectivo
• Concesión de licencia: aportar la concesión. El Ayuntamiento remite la concesión de licencia al solicitante semanas después de hacerse efectiva la solicitud.
• Certificados de no ser deudor con la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Toledo (el Consorcio se encarga de oficio de solicitar estos certificados).
.
VIII. MARCO JURÍDICO DE LAS AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES
Las ayudas a locales se rigen legalmente por la siguiente normativa aplicable:
• Ordenanza Municipal Reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de los Locales Comerciales en el Casco Histórico de Toledo. Poner enlace
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
.
IX. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA REHABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES
• ¿Las ayudas del Consorcio para rehabilitación de locales son compatibles con otras ayudas?
Sí. Las ayudas reguladas por esta ordenanza serán compatibles con el resto de ayudas existentes en el momento de su puesta en vigencia. En el caso de que se hayan recibido ayudas a las fachadas de un inmueble dentro de una Rehabilitación de elementos comunes, al amparo de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas en el Casco Histórico de Toledo, se deberán detraer las obras correspondientes al respecto..
• ¿Qué es el presupuesto protegido?
Se entiende por presupuesto protegido el coste real de las obras objeto de las ayudas, determinado por el precio total del contrato de ejecución de las mismas, incluido el IVA correspondiente.
• ¿Se subvencionan las obras interiores de albañilería en un local comercial?
No. Las ayudas para la rehabilitación de locales van encaminadas exclusivamente a mejorar la imagen exterior de los locales, renovar sus instalaciones y restaurar elementos patrimoniales singulares. Puntualmente se pueden subvencionar labores de albañilería para rehabilitar la estructura del inmueble donde se ubique el local.
• ¿Qué tipo de usos se admiten en los locales subvencionados por el Consorcio?
Los usos admisibles son muy diversos y vienen relacionados en el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal de Ayudas. Entre ellos están: comercio de alimentación, venta de vestido, calzado, comercios de papelería, artículos de regalo, restaurantes y locales de ocio, usos dotacionales administrativos y de equipamiento, … en el caso de existir discrepancia sobre alguno de los usos admitidos en la ordenanza, se deberá establecer un acuerdo expreso por parte del Excmo. Ayuntamiento de Toledo.
.
3. Ayudas sociales
.
Son subvencionables los conceptos siguientes:
• Obras imprescindibles para conseguir el adecuado uso de los edificios, para preservar su integridad y evitar daños a personas o edificios colindantes.
IMPORTANTE:
• No existe importe mínimo de obra exigible para poder solicitar la ayuda social.
• Si existe un problema por incapacidad de gestión (personas de avanzada edad, enfermedad, …), y no económico, el personal del Consorcio tramitará de oficio los expedientes de ayuda, la gestión de permisos y licencias municipales y la documentación necesaria con atención directa en el domicilio del ciudadano.
.
II. QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas sociales los siguientes agentes: , .
• Personas físicas propietarias de inmuebles en situación de indefensión o precariedad que no tengan recursos económicos o capacidad de gestión adecuada para realizar obras de rehabilitación.
• Entidades sin ánimo de lucro o con fines sociales.
.
Entre el 50 y el 100 % del coste integral del proceso de rehabilitación (obras, tasas e impuestos municipales, elaboración de la documentación técnica, direcciones facultativas, realojos, …).
No obstante la vía preferente de tramitación de estas ayudas será mediante actuaciones de oficio por parte del personal del Consorcio: redacción de la documentación técnica necesaria para solicitar la licencia municipal de obras, gestión de permisos, contratación de las obras y pago a los contratistas.
.
IV. QUÉ CONDICIONES GENERALES PREVIAS SE EXIGEN
Para poder actuar en estos inmuebles se exigen las siguientes condiciones:
• El inmueble debe estar incluido en el ámbito territorial del Casco Histórico de Toledo, definido por la Zona 1.A del Plan de Ordenación Municipal de Toledo (POM) por Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo (DOCM 29.03.2007), en el que se ha integrado el anterior Plan Especial del Casco Histórico de Toledo.
• El inmueble deberá estar habitado de forma habitual y permanente.
• Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de quince años.
• Las obras a realizar deberán tener como condición indispensable que sean imprescindibles para conseguir el adecuado uso de los edificios, para preservar su integridad y evitar daños a personas o edificios colindantes. En estos trabajos se podrán incluir acondicionamientos interiores de instalaciones básicas e intervenciones sobre los acabados cuando estos hayan sido afectados por los trabajos anteriores. En ningún caso se buscará sin más mejoras de acabados y decoraciones estéticas.
.
.
V. QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVAN LAS SUBVENCIONES
Con carácter general, quienes obtengan una ayuda social del Consorcio de la Ciudad de Toledo estarán obligados a:
• Declarar las subvenciones al estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• No efectuar transmisiones intervivos de las viviendas objeto de rehabilitación durante el plazo de cinco años, contado desde la aprobación definitiva de las ayudas.
.
VI. CÓMO SE DESARROLLA LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE AYUDA SOCIAL
Con carácter general este tipo de ayudas se tramitaran y gestionarán de oficio por el personal del Consorcio. Para ayudas de poca entidad los expedientes de Ayuda Social se resolverán en tres fases:
• Visita técnica previa: antes de realizar la tramitación administrativa los técnicos del Consorcio realizarán una visita para comprobar el estado del inmueble y asesorar al particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación del mismo.
• Aprobación Inicial: en esta fase se requiere la documentación necesaria para la tramitación del expediente, se calcula la ayuda y se comunica al interesado mediante resolución firmada por el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo. IMPORTANTE: se pueden comenzar las obras sin haber recibido la comunicación con la aprobación inicial concedida.
• Aprobación Definitiva: en esta fase se requiere la documentación necesaria para la finalización del expediente, se comprueban que las condiciones de partida de la obra presupuestada coinciden con las del final de la misma y se comunica al interesado la aprobación definitiva de la ayuda mediante resolución firmada por el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo. IMPORTANTE: Se requieren originales de los justificantes de gasto (facturas).
.
VII. QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE AYUDA SOCIAL
Para la realización de la visita técnica previa:
• Impreso oficial normalizado: se rellena en el Consorcio (se puede descargar en la página web de la institución)
Para obtener la aprobación inicial de la ayuda:
• Impreso de solicitud: se rellena en el Consorcio
• Escrituras de propiedad/certificación o nota simple del Registro de Propiedad, escritura de participación del legado hereditario, testamento o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, o cualquier otra documentación que acredite suficientemente la titularidad del inmueble.
• Fotocopia del DNI del solicitante/beneficiario de la ayuda.
• Autorizaciones, renuncias, actas de acuerdo: en caso que existan varios propietarios que no participan en la obra u otros casos particulares, se pide un documento firmado por todos ellos donde se manifieste el acuerdo con las obras y la renuncia a la subvención si procediera. Se informa en el Consorcio de este supuesto en su caso.
• Documentación técnica relativa a las obras (presupuestos o proyecto técnico).
• Certificado bancario con el saldo medio de los dos últimos años.
• Informe favorable de los Servicio Sociales Municipales.
• Certificado de IRPF de los dos últimos años.
• Certificado del Registro de la Propiedad a nivel nacional en el que conste que el solicitante de la ayuda no es propietario de otros inmuebles.
Para obtener la aprobación definitiva:
• Justificantes de gasto: originales de las facturas (exclusivamente las relativas a gastos de mano de obra y materiales)
• Concesión de licencia: aportar la concesión. El Ayuntamiento remite la concesión de licencia al solicitante semanas después de hacerse efectiva la solicitud.
• Certificados de no ser deudor con la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Toledo (el Consorcio se encarga de oficio de solicitar estos certificados).
.
VIII. MARCO JURÍDICO DE LAS AYUDAS SOCIALES DEL CONSORCIO
Las ayudas sociales se rigen legalmente por la siguiente normativa aplicable:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Trackbacks y pingbacks
[…] En el interior, en su patio, parece que hemos viajado en el tiempo, todavía hoy podemos contemplar muchos elementos originales del siglo XVI. Hemos comentado anteriormente que esta casa ha llamado, desde siempre, nuestra atención, por su belleza pero también por su mal estado de conservación. Este inmueble se encuentra en un Área de Rehabilitación Preferente y por ello puede acogerse a ayudas especiales, aunque sus propietarios no han decidido aun intervenir sobre el mismo. (Ayudas ÁREAS REHABILITACIÓN PREFERENTE) […]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!