Ayudas para la rehabilitación de elementos comunes
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
Son subvencionables los conceptos siguientes:
• Actuaciones de rehabilitación sobre los elementos comunes de edificios vecinales, con o sin comunidad de propietarios establecida, que vayan dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad estructural, estanqueidad, funcionalidad y adecuación de elementos y espacios comunes, instalaciones generales y adecuación de la envolvente exterior del edificio, eliminación de cableados exteriores de instalaciones, centralización de antenas, retirada de aparatos de climatización y colocación en zonas de los edificios donde no exista impacto visual lejano o próximo. Para la rehabilitación de edificios de una sola vivienda, serán susceptibles de subvención los mismos elementos constructivos considerados como elementos comunes en un edificio en régimen de propiedad horizontal con varias viviendas.
¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes los siguientes agentes:
• Personas físicas propietarias o arrendatarias de las viviendas o edificios. Comunidades de propietarios, agrupaciones de personas físicas y comunidades de bienes.
¿CUÁNTO SE SUBVENCIONA?
• El 30% del presupuesto de protegido la obra. Al igual que en el apartado anterior existe un presupuesto protegido máximo que no se puede superar (máximo volumen de obra con derecho a subvención). El porcentaje de ayuda se incrementa si el inmueble tiene algún nivel de protección patrimonial (puede consultar el nivel de catalogación de su edificio en este enlace: Catalogación inmuebles)
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE AYUDAS?
1. Para la realización de la visita técnica previa:
• Impreso oficial normalizado: se rellena en el Consorcio (impreso solicitud VISITA TÉCNICA PREVIA)
2. Para solicitar la aprobación inicial de la ayuda:
• Impreso de solicitud: se rellena en el Consorcio (impreso solicitud AYUDAS).
• Solicitud de Licencia: se tramita en el Ayuntamiento pero existe la posibilidad de solicitarla desde las oficinas del Consorcio, con asesoramiento de los técnicos y personal de Atención al Ciudadano: solicitud OBRA MENOR , solicitud OBRA MAYOR
• Fotocopia del DNI/CIF del solicitante y/o beneficiario de la ayuda.
• Documentación técnica relativa a las obras (presupuestos o proyecto técnico).
• En el caso de que las obras de rehabilitación se realicen en los elementos comunes de los edificios se presentará certificación del secretario de la comunidad de propietarios del acta de la reunión en que se designe su presidente o representante legal, y acta en el que se recoja el acuerdo de aprobación para la realización de las obras. Si no existiese comunidad de propietarios legalmente constituida, deberá presentarse un escrito (impreso CONFORMIDAD VECINOS) en el que conste la conformidad de la mayoría de los copropietarios que según la ley se exija en cada caso para la realización de las obras. Igualmente debe presentarse de cada uno de los copropietarios conformes con la realización de las obras documentos que acrediten la titularidad de sus viviendas y las fotocopias de sus D.N.I.
• En los supuestos en los que los solicitantes sean personas jurídicas para la rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, se deberá presentar el CIF de la entidad, sus escrituras de constitución y el DNI de su representante legal.
3. Para conseguir la aprobación definitiva y el pago de ayuda:
• Justificantes de gasto: originales de las facturas (exclusivamente las relativas a gastos de mano de obra y materiales)
• Justificantes del pago: justificante de transferencia bancaria, de cheque nominal o de pagaré conforme a norma: Orden 07-05-2008 Acreditacion del pago efectivo
• Concesión de licencia: aportar la concesión. El Ayuntamiento remite la concesión de licencia al solicitante semanas después de hacerse efectiva la solicitud.
• Certificados de no ser deudor con la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Toledo (si así lo desea el solicitante, el Consorcio se encargará de solicitar estos certificados)