Ayudas para la rehabilitación interior de viviendas

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Son subvencionables los conceptos siguientes:

Rehabilitación y acondicionamiento de interiores de vivienda encaminados prioritariamente a solucionar problemas relacionados con aspectos de seguridad, habitabilidad y eficiencia energética: Habitabilidad relativa a mejora de aislamientos térmicos, acústicos o carpinterías exteriores. Salubridad relativa a ventilación, iluminación natural, soleamiento y aireación. Seguridad de utilización relativa a minimizar riesgos de caídas, atrapamientos o impactos. Ahorro de energía relativo a renovación de instalaciones y mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Accesibilidad relativa a adaptación de los espacios de la vivienda donde alguno de sus ocupantes sea mayor de sesenta y cinco años o tenga reconocido algún grado de discapacidad.

¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación personas físicas, propietarias o arrendatarias de las viviendas.

¿CUÁNTO SE SUBVENCIONA?

Entre el 20 % y el 50 % del presupuesto protegido de la actuación prevista (incluido i.v.a.) El presupuesto de las obras no debe superar el presupuesto protegido máximo (máximo volumen de obra con derecho a subvención). Este tipo de ayudas se gradúa en función del nivel de renta de la unidad de convivencia del solicitante. Existen coeficientes de ponderación de los ingresos de la unidad de convivencia en virtud del número de miembros de la misma, de la existencia de condición de minusválido de alguno de ellos y/o si la edad es inferior a 30 años o superior a 65.

Tabla nivel de renta - Porcentaje de Ayuda
Renta familiar en €uros% Subvención
Inferior o igual a 22.000 €50 %
Entre 22.001 € y 35.200 €40 %
Entre 35.201 € y 48.400 €30 %
Superior a 48.400 €20 %

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE AYUDAS?

1. Para la realización de la visita técnica previa:

• Impreso oficial normalizado: se rellena en el Consorcio (impreso solicitud VISITA TÉCNICA PREVIA)

2. Para solicitar la aprobación inicial de la ayuda:

• Impreso de solicitud: se rellena en el Consorcio (impreso solicitud AYUDAS).

• Solicitud de Licencia: se tramita en el Ayuntamiento pero existe la posibilidad de solicitarla desde las oficinas del Consorcio, con asesoramiento de los técnicos y personal de Atención al Ciudadano:  solicitud OBRA MENOR , solicitud OBRA MAYOR

• Escrituras de propiedad/nota simple del Registro de la Propiedad/contrato arrendamiento: se trata de acreditar suficientemente, mediante uno de estos documentos, la titularidad o el derecho de uso del inmueble.

• Fotocopia del DNI del solicitante/beneficiario de la ayuda.

• Fotocopia de la declaración conjunta o de las declaraciones individuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (esta documentación sólo se presentará en el caso de solicitar ayudas para rehabilitación interior de viviendas)

• Autorizaciones, renuncias,  actas de acuerdo: en caso que existan varios propietarios que no participan en la obra u otros casos particulares, se pide un documento firmado por todos ellos donde se manifieste el acuerdo con las obras y la renuncia a la subvención si procediera. Se informa en el Consorcio de este supuesto en su caso (impreso autorización de obras).

• Justificación de pertenencia a colectivo específico: certificado de discapacidad, DNI en caso de mayor de 65 años y libro de familia para comprobar nº de miembros de la unidad familiar.

• Documentación técnica relativa a las obras (presupuestos o proyecto técnico).

3. Para conseguir la aprobación definitiva y el pago de ayuda:

• Justificantes de gasto: originales de las facturas (exclusivamente las relativas a gastos de mano de obra y materiales)

• Justificantes del pago: justificante de transferencia bancaria, de cheque nominal o de pagaré conforme a norma: Orden 07-05-2008 Acreditacion del pago efectivo

• Certificado de empadronamiento/contrato de alquiler: el primero en caso de rehabilitar la vivienda para uso habitual y permanente (lo pide el Consorcio directamente al Ayuntamiento) y el segundo en caso de arrendamiento del inmueble.

• Concesión de licencia: aportar la concesión. El Ayuntamiento remite la concesión de licencia al solicitante semanas después de hacerse efectiva la solicitud.

• Certificados de no ser deudor con la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Toledo (si así lo desea el solicitante, el Consorcio se encargará de solicitar estos certificados)

¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Con carácter general, todos los años se habilitará una convocatoria de ayudas. El plazo habitual para presentar las solicitudes de ayuda transcurre entre el mes de noviembre de un año y finales del mes de abril del año siguiente. La publicación de las convocatorias de ayuda se realizará en el Boletín Oficial del Estado.