Ayudas a la rehabilitación de edificios no residenciales

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¿QUÉ TIPO DE AYUDAS SON?

Se basan en la concesión de ayudas económicas, dirigidas a personas, físicas o jurídicas, propietarias, arrendatarias o usufructuarias de edificios del casco histórico de Toledo, de uso mayoritariamente  no residencial, que realicen obras de rehabilitación en los mismos, y se complementa con labores de asesoramiento técnico y de gestión administrativa de todos los trámites que las obras conllevan, así como el seguimiento de las mismas. Existen diferentes ayudas en virtud del tipo de intervención, la zona del edificio a rehabilitar y el nivel del protección del inmueble. Habitualmente se publicará una única convocatoria anual de ayudas.

Estas ayudas se solicitan, tramitan, conceden y abonan desde las oficinas del Consorcio.

 Plaza de Santo Domingo el Antiguo nº 4      45002 – Toledo    Tf: 925 284289    Correo electrónico: ayudas@consorciotoledo.com

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¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Son subvencionables los conceptos siguientes:

Rehabilitación y acondicionamiento del interior de los edificios (unidades privativas: viviendas, oficinas, …), actuaciones encaminadas prioritariamente a solucionar problemas relacionados con la conservación, habitabilidad y eficiencia energética (renovación de instalaciones, mejora de aislamientos térmicos, acústicos o carpinterías exteriores), salubridad relativa a ventilación, iluminación natural, soleamiento y aireación.

Actuaciones de rehabilitación sobre los elementos comunes de los edificios, con o sin comunidad de propietarios establecida, que vayan dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad estructural, estanqueidad, funcionalidad y adecuación de elementos y espacios comunes, instalaciones generales y adecuación de la envolvente exterior del edificio, eliminación de cableados exteriores de instalaciones, centralización de antenas y ocultación de aparatos de climatización.

• Consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de interés arquitectónico y/o arqueológico, tales como: portadas y miradores de madera; elementos o herrajes de forja singulares; artesonados y alfarjes; cristalerías y emplomados; portadas o elementos especiales de cantería; esgrafiados y motivos decorativos relevantes; revocos singulares de fachada y patios, y en general elementos de singular interés arquitectónico.

• Elaboración de los informes de evaluación de los edificios (IEE), a los efectos y cumpliéndose los requisitos regulados en la Ordenanza Municipal sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, ornato y cableado en la vía pública (BOP Toledo nº 44, de 23 febrero 2000). 

¿CUÁNTO SE SUBVENCIONA?

• El 25 % del presupuesto protegido de la obra para acondicionamientos interiores de los edificios. El 30 % para obras de rehabilitación de las zonas comunes. No inferior al 50 % para la restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico. El 50 % para la elaboración del Informe de evaluación del edificio (IEE).

En todas las modalidades de ayuda existe un presupuesto protegido máximo que no se puede superar (máximo volumen de obra con derecho a subvención). El porcentaje de ayuda para rehabilitación de zonas comunes se incrementará si el inmueble tiene algún nivel de protección patrimonial.

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YA ESTÁ PUBLICADA LA NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS 2024

Para conocer con detalle todo lo relativo al procedimiento de concesión de estas ayudas, requisitos y documentación pueden consultar las BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN

1. Tramitación presencial de las ayudas:

Impresos para realizar la tramitación presencial de las ayudas en nuestras oficinas (solicitantes personas físicas):

SOLICITUD DE AYUDA (PDF)             CONSENTIMIENTO CONSULTA DE DATOS (PDF)           AUTORIZACIÓN DE OBRAS * (PDF)

( * Sólo para propietarios no beneficiarios de la ayuda que deben dar consentimiento a los trabajos de rehabilitación)


2. Tramitación electrónica de las ayudas:

Rutas de acceso para realizar la tramitación electrónica de las ayudas (solicitantes personas físicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos establecidos en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

Rehabilitación de unidades privativas en edificios con división horizontal

Rehabilitación de edificios constituidos por una sola unidad privativa

Rehabilitación de elementos comunes de los edificios

Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico

Elaboración de informe de evaluación de edificios (IEE)