Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas

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¿QUÉ TIPO DE AYUDAS SON?

Se basan en la concesión de ayudas económicas, dirigidas a los residentes del Casco Histórico de Toledo, que realicen obras de rehabilitación en sus edificios y/o viviendas , y se complementa con labores de asesoramiento técnico y de gestión administrativa de todos los trámites que las obras conllevan, así como el seguimiento de las mismas. Existen diferentes ayudas en virtud del tipo de intervención, la zona del edificio a rehabilitar, la tipología del inmueble y el uso del mismo. Habitualmente se publica una única convocatoria anual de ayudas. El plazo en el que permanece abierta la citada convocatoria es de febrero a abril.

Estas ayudas se solicitan, tramitan, conceden y abonan desde las oficinas del Consorcio.

 Plaza de Santo Domingo el Antiguo nº 4      45002 – Toledo    Tf: 925 284289    Correo electrónico: ayudas@consorciotoledo.com

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¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Son subvencionables los conceptos siguientes:

Ayudas para el acondicionamiento interior de viviendas
Ayudas para la rehabilitación de fachadas, cubiertas, ... zonas comunes de los edificios
Ayudas para restaurar elementos de singular interés arquitectónico
Ayudas para la adquisición de viviendas rehabilitadas en el Casco Histórico de Toledo
Elaboración del Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

¿QUÉ CONDICIONES GENERALES PREVIAS SE EXIGEN?

• Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de veinticinco años, excepto para el caso de construcción de vivienda unifamiliar nueva de autopromoción o cuando sea necesario adaptar instalaciones a  una nueva normativa.

• Los edificios deberán contar con un mínimo del 80 % de su superficie útil destinada al uso de vivienda. Se excluyen del cómputo, si se da el caso, la planta baja o primera, o parte de ellas, si están ocupadas por otros usos permitidos por el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT).

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¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVAN LAS SUBVENCIONES?

• Destinar la vivienda rehabilitada a residencia habitual y permanente, propia o de terceras personas. El uso debe ser residencial, no se admiten alquileres turísticos ni usos terciarios (hospedaje, comercio, oficinas, salas de reunión, hostelería, …)

• Ocupar las viviendas rehabilitadas en un plazo no superior a 1 año desde la notificación de la resolución de cobro de la subvención . Esta ocupación deberá realizarse con carácter habitual y permanente (empadronamiento), durante cinco años contados desde la notificación de la resolución de cobro de la ayuda, salvo causa justa. En los casos en los que el presupuesto de las obras supere el importe de los 30.000 € este plazo se ampliará hasta los diez años.

• No efectuar transmisiones intervivos de las viviendas objeto de rehabilitación durante el plazo de cinco años, contado desde la aprobación definitiva de las ayudas. En los casos en los que el presupuesto de las obras supere el importe de los 30.000 € este plazo se ampliará hasta los diez años.

• Declarar las subvenciones al estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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¿CÓMO SE DESARROLLA LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE AYUDAS DEL CONSORCIO?

Los expedientes de Ayuda Ordinaria se resuelven en tres fases:

1. Visita técnica previa: antes de realizar la solicitud de ayuda los técnicos del Consorcio realizan una visita al inmueble para comprobar el estado del mismo y asesorar al particular sobre las posibilidades de mejora en las obras de rehabilitación (impreso solicitud de visita).

2. Tramitación de la Ayuda. En esta fase se solicita la ayuda, se presenta la documentación necesaria para la tramitación del expediente, se calcula la ayuda y se comunica al interesado mediante resolución. Anualmente se establecerán Convocatorias para que los ciudadanos puedan solicitar las ayudas y presentar la documentación preceptiva.

IMPORTANTE: se pueden comenzar las obras sin haber recibido la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda (no obstante es necesario dar aviso de inicio de obra).

3. Aprobación Definitiva: en esta fase se requiere la documentación necesaria para la finalización del expediente, se comprueba la correcta ejecución de las obras (visita al inmueble), se comunica al interesado la aprobación definitiva de la ayuda y se procede finalmente al pago de la misma. El importe de la ayuda se ingresará en el número de cuenta comunicado por el beneficiario, al rellenar y entregar en nuestras oficinas la Ficha de Tercero que se adjunta con la resolución de la ayuda.

IMPORTANTE: Se requieren originales de los justificantes de gasto (facturas) y acreditación del pago de esas facturas (justificantes transferencias bancarias, …). Los pagos en metálico están restringidos: facturas no superiores a 600 € y no más de 3.000 € por expediente.

 NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS 2023

Para conocer con detalle todo lo relativo al procedimiento de concesión de estas ayudas, requisitos y documentación pueden consultar las BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN

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